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MIPRES LLEGA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

  • Foto del escritor: M&L SERVICES SAS
    M&L SERVICES SAS
  • 29 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

Por la cual se establecen los requisitos para el acceso y reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones.

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La resolución 2438 del 2018 tiene por objeto establecer los requisitos para el acceso y reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios a través del aplicativo tecnológico de prescripción dispuesta por este Ministerio. Dicho aplicativo permite que los profesionales de la salud realicen la prescripción y reporte de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, eliminando así el trámite por parte del Comité Técnico Científico de las Entidades Promotoras de Salud; garantizando de esta manera, la entrega oportuna de las mismas


RESPONSABILIDAD DE LAS IPS CON LAS TECNOLOGIAS NO PBS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

a. Suministrar las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado prescritas por los profesionales de la salud, en el marco de las obligaciones contractuales con las EPS y las entidades territoriales.

b. Brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones.

c. Presentar ante la EPS o las entidades territoriales en los términos por estos determinados, según sea el caso, los soportes de cobro de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, efectivamente suministradas.

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS CON LAS TECNOLOGÍAS NO PBS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

a. Garantizar el suministro de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado en los tiempos definidos en el capítulo III de la Resolución 3951 de 2016, o aquellas que la modifiquen o sustituya, a través de la red de prestadores definida, en el evento en que la entidad territorial haya adoptado el modelo de gestión de garantía de suministro a través de su red.

b. Realizar el seguimiento integral del paciente y el manejo de la gestión del riesgo en desarrollo de la función de aseguramiento.

c. Disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones.

d. Realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario, su régimen y el estado de afiliación, y en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación resolverlas dentro de las doce (12) horas siguientes a la prescripción sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio;

e. Realizar la trascripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos judiciales en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia,

f. Reportar a este Ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, en los términos establecidos en el capítulo III de la Resolución 3951 de 2016 o aquellas que la modifique o sustituyan, en el evento en que la entidad territorial haya adoptado el modelo de gestión de garantía de suministro a través de su red.

RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES TERRITORIALES CON LAS TECNOLOGÍAS NO PBS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

a. Garantizar el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, a través de los modelos de gestión de suministro que haya adoptado en virtud de la Resolución 1479 de 2015.

b. En el evento en el que se haya adoptado el modelo centralizado, la entidad territorial deberá reportar a este Ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios debidamente autorizados, en los términos establecidos en el capítulo III de la Resolución 3951 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

c. Realizar la verificación y control de las solicitudes de cobro/recobro derivadas del suministro de tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, garantizando el adecuado uso de los recursos. d. Garantizar el adecuado flujo de los recursos, en relación con los pagos de las solicitudes de cobro/recobro derivadas del suministro de tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios.


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