Cuotas Moderadoras y Copagos 2019
- M&L SERVICES SAS
- 1 ene 2019
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Actualizado: 22 ene 2019
Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Bogotá. Enero, 2019.
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS)
1. REFERENTE: SALARIO MINIMO
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LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL
PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC, CON
EXCEPCIÓN DE:
1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control de atención materno infantil
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención inicial de urgencias:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a
estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el
destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
CUOTAS DE RECUPERACION
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