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Cuotas Moderadoras y Copagos 2019

  • Foto del escritor: M&L SERVICES SAS
    M&L SERVICES SAS
  • 1 ene 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 22 ene 2019


Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

Bogotá. Enero, 2019.


CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS)

1. REFERENTE: SALARIO MINIMO


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LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL

PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC, CON

EXCEPCIÓN DE:

1. Servicios de promoción y prevención

2. Programas de control de atención materno infantil

3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles

4. A enfermedades catastróficas o de alto costo

5. La atención inicial de urgencias:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a

estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el

destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras


CUOTAS DE RECUPERACION



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