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En caso de recobro las entidades recobrantes y reclamantes o personas naturales deberán presentar una nueva solicitud de auditoría integral en los formatos y archivos MYT  y MYT-R que están en el artículo 52 de la Resolución 5395 de 2013. Al igual que el pago y auditoría.

Las reclamaciones se harán con los formatos y archivos previstos en los anexos técnicos de la Resolución 1915 de 2008 o la norma que lo modifique. Mientras que para el pago y auditorias con lo previsto en el Decreto 056 de 2015 o las normas que lo modifique o sustituya.

Para todos los casos deben relacionarse el número anterior del recobro o reclamación correspondiente, que le fue asignada en el proceso ordinario de radicación. No se debe incluir los radicados por mecanismos excepcionales de prestación.

Los recobros y reclamaciones que sean parte de procesos judiciales se deberán radicar en consolidados independientes que permitan identificar que son procesos judiciales.

Cobro Y Recobros

$357.000,00Precio
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    El servicio de asesoría comprende los siguientes servicios

    • Asesoría personalizada de manera presencial.
    • Asesoría del tema asignado en la programación de la cita.
    • Revisión de documentos.
    • Viabilidad de los posibles resultados.
    • No incluye la entrega de ninguna clase de material
    • Seguimiento de los resultados una semana después de la asesoría.
    • consultoría sobre el tema inicial para despejar dudas.
    • seguimiento final dos semanas después de la fecha de la asesoría.
    • Duración de la asesoría 2 horas

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